En sus descripciones y linderos se citan cercados de huertas, toruños, salinas, molinos de mareas, pozos, caños y vegetación como pinares, juncales, carrascas, palmitos y esparragueras. Con los añadidos en los márgenes como la vía férrea o las carreteras, se trata en conjunto de un paisaje milagrosamente conservado cinco siglos después.
Algunos factores clave para comprender el funcionamiento de la dehesa de la Algaida se pueden conocer mediante la lectura de las Ordenanzas Municipales del Campo, que datan del siglo XVIII. En ellas se establece la necesidad de mantener la dehesa de La Algaida como egido y prado y dehesa de carreteros. Leemos “… que pues a consecuencia del privilegio concedido por los señores Reyes Católicos a esta Villa para señalar Dehesas, Prados y Egidos, está asignado un pedazo de tierra en la Algaida para los bueyes de los carreteros, otro para prado y descanso de los bagages mayores y menores de los vecinos y forasteros, …, y si por orden superior se diere otro destino a la Algaida, se vacíen a otros sitios dichos señalamientos.” El otro destino temporal de la Algaida es el de Prado de Potros.
El Coto o Dehesa de la Isleta es una finca amplia que estaba delimitada por los ríos Guadalete y San Pedro. Por lo tanto, hemos de entender que todo el espacio del parque metropolitano perteneciente a El Puerto de Santa María se corresponde con un apéndice de este gran coto/dehesa. El uso de la zona para pasto fue una demanda histórica de la población portuense. En principio el pasto perteneció al duque, pero después del Acta de Concordia de finales del XVII el pasto se consolidó como bien del común.
Dependiendo del momento histórico, el área cobró importancia como espacio de pastizal, zona maderera y de explotación del pino piñonero, o coto de caza donde pudo ser especialmente significativa la caza de conejos a la que se hace referencia en el nombre Ysleta de los Conejos o Coto de Los Conejos, aunque también se cacen aves mediante el uso de la cetrería.
Respecto a la importancia forestal, sabemos que en el siglo XVIII el “Pinar o Coto del Duque Propio de Exmo Señor Duque de Medinacelli” es “inmediato a la población con sólo el río por medio, como de ciento y cuarenta aranzadas y contiene: 90.000 pinos entre nuevos, jóvenes y viejos” aunque “hay que añadir a los 90.000 pinos 35 acebuches y 8 chopos”. En las descripciones del uso forestal de la finca se percibe la problemática existente entre ganaderos y agricultores. Tras el acta de concordia, el vuelo pertenecía al duque, pero los pastos se declararon comunales. Al parecer los ganados perjudicaban el crecimiento de los árboles. Se dice: “Esta muy poco poblado y tiene muchas claras de una, dos y tres aranzadas, en su centro absolutamente sin árboles y algunos pinos ya grandes que como se han visto no prevalecen por la continuación de entrar el ganado vacuno encima como baldío del común de la ciudad de quien es el terreno y sólo el arbolado del dicho señor duque.”
Dado que las ordenanzas reales del XVIII tenían por objeto el fomento del arbolado en España por interés de la armada (Reserva maderera para la construcción naval) se establecieron, por auto de visita de 14 de julio de 1756, medidas que garantizaran el cumplimento de la Real Orden: se mandó sembrar piñón en los claros y se acotó el espacio sin permitir la entrada a los ganados, primando el uso forestal y cinegético.